Capítulo VI. De los servicios

Artículo 8.

El Departamento proporcionará los siguientes servicios:

  1. Préstamo en sala.
  2. Préstamo a domicilio.
  3. Préstamo en resguardo.
  4. Préstamo interbibliotecario.
  5. Servicio de búsquedas bibliohemerográficas.
  6. Servicio de difusión de sus acervos.
  7. Servicio de fotocopiado.

Artículo 9. Préstamo en sala.

  1. Para solicitar el servicio, se deberá firmar el tarjetón del material correspondiente.
  2. Los usuarios podrán solicitar hasta 5 materiales a la vez.
  3. El material deberá ser devuelto el mismo día y en el horario de servicio del Departamento.

Artículo 10. Préstamo a domicilio.

  1. Para solicitar el servicio, se deberá firmar el tarjetón del material correspondiente.
  2. Los usuarios internos podrán solicitar hasta 20 libros por 30 días y tendrán derecho a solicitar dos renovaciones por 30 días, siempre y cuando el material no sea requerido por otro usuario.
  3. En caso de solicitar la renovación del préstamo, deberán presentar físicamente el material, antes de su vencimiento.

Artículo 11. Préstamo en resguardo.

  1. El usuario selecciona directamente el material.
  2. El Departamento dará el material en custodia durante un año.
  3. El usuario será responsable del adecuado manejo y preservación del material.
  4. El usuario deberá reincorporar el material al Departamento, si es solicitado por otro usuario.
  5. El usuario deberá presentar físicamente las obras en su poder y en buen estado para solicitar la renovación.

Artículo 12. Préstamo interbibliotecario.

  1. El usuario proporciona los datos del material.
  2. El Departamento localiza y reserva el material en otra biblioteca llenando el formato de préstamo correspondiente.
  3. La solicitud se turna a la Secretaría Administrativa, que deberá recuperar el material en un plazo no mayor a 7 días, para entregarlo al Departamento y éste lo remita directamente al usuario.
  4. El material deberá ser devuelto 2 días antes de su vencimiento, para turnarlo oportunamente a la Secretaría Administrativa, quien lo devolverá inmediatamente a la biblioteca correspondiente; de lo contrario, el usuario será responsable de la devolución oportuna del material y entregará al Departamento una copia del formato de préstamo con el sello de devolución de la biblioteca a la que se solicitó el material.
  5. El usuario se sujetará a las condiciones y sanciones que se deriven de los convenios interbibliotecarios.

Articulo 13. Servicio de búsquedas.

El usuario interno podrá solicitar el servicio bajo las siguientes modalidades:

  1. Orientación general y respuesta a preguntas concretas, tales como precisión de datos en referencias bibliográficas y/o hemerográficas, y localización de material en otras bibliotecas.
  2. Asesoría sobre el manejo y recuperación documental en bases de datos.
  3. Elaboración de bibliografías y/o hemerografías. El usuario deberá llenar el formato correspondiente, en el que justificará su solicitud en función de las necesidades del Programa de Investigación al que pertenece o del proyecto de investigación que desarrolle.
  4. Solicitar la recuperación de artículos de revistas llenando el formato de solicitud correspondiente de acuerdo con las siguientes condiciones:
    •  Si el material se localiza en el Departamento, podrá obtener una copia digital o una fotocopia del mismo.
    •  Si el material no está en el Departamento y se localiza en otra biblioteca dentro o fuera de la UNAM, el responsable del servicio se encargará de reservarlo para que el usuario se dirija a la Biblioteca en cuestión y obtenga fotocopia del material que requiere. Sólo si las bibliotecas permiten el préstamo del material, se solicitará como préstamo interbibliotecario.
    •  Si los artículos se localizan en el extranjero, se solicitarán conforme a las políticas y condiciones establecidas por la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM.

Artículo 14. Servicio de difusión de acervos.

Sea cual fuere el formato del material adquirido, el Departamento informará a la comunidad de usuarios acerca de sus adquisiciones en la página web del Centro.

Artículo 15. Servicio de Fotocopiado.

Los usuarios sólo podrán obtener fotocopia de los materiales bibliohemerográficos que pertenecen al Departamento y obtener copia de algunos artículos o capítulos de las obras. En caso de requerir la fotocopia del material completo, deberán solicitar el préstamo correspondiente para el servicio de fotocopiado del CEIICH. No se autoriza la fotocopia de documentos personales.

Artículo 16. Inventario del material bibliohemerográfico.

  1. Los servicios de préstamo y devolución se suspenderán durante la última quincena del mes de enero.
  2. Todo el material será solicitado con un mes de anticipación y deberá ser devuelto durante las primeras semanas del mes de enero y antes de la fecha del inventario.
  3. De manera excepcional y previa justificación, se permitirá la renovación del préstamo del material durante la realización del inventario.
  4. En caso de no entregar el material, el usuario recibirá un reporte de adeudos, que lo atenderá durante los siguientes 10 días hábiles; en caso contrario se hará acreedor a la suspensión del servicio en tanto no devuelva el material.

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