Capítulo IX. De las sanciones

Artículo 20.

Conforme el Artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, la destrucción, mutilación o pérdida del patrimonio documental es considerada como causa grave de responsabilidad.

Se aplicarán las sanciones correspondientes en los siguientes rubros:

  1. En caso de extravío del material, el usuario deberá reponerlo comprando un nuevo ejemplar. Si el título se encuentra agotado, deberá ser sustituido por otro que se designe en la Jefatura del Departamento.
  2. Cuando el material prestado sufra algún daño adjudicado al usuario, éste se responsabilizará de su restauración en un plazo máximo de 20 días hábiles, de conformidad con la Jefatura del Departamento.
  3. Si el usuario devuelve el material subrayado con lápiz, deberá hacerse cargo de borrar el subrayado. Si el subrayado es con tinta, deberá reponerlo comprando un nuevo ejemplar, o en caso de estar agotado, comprar otro que se designe en la Jefatura del Departamento.
  4. Por incumplimiento en la devolución del material en préstamo a domicilio, no se tendrá derecho a nuevos préstamos, en tanto no se devuelvan todos los materiales adeudados.
  5. Por incumplimiento en la devolución del material en préstamo interbibliotecario, el usuario deberá sujetarse a lo estipulado en los convenios de préstamo interbibliotecario y a los reglamentos de las bibliotecas correspondientes. En caso de que el Departamento se haga acreedor a la suspensión del servicio por parte de otra biblioteca, debido al incumplimiento del usuario para devolver en tiempo el préstamo, el usuario se sujetará a la suspensión de todos nuestros servicios interbibliotecarios por el mismo periodo de suspensión impuesto al Departamento.

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