Capítulo III. De la Comisión de Biblioteca
Artículo 3.
Esta Comisión forma parte del Sistema Bibliotecario Universitario y se rige por el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
La integración de la Comisión de Biblioteca será la siguiente:
- El Director o la Directora del Centro, quien lo preside. En su ausencia lo hará el Secretario o la Secretaria del Consejo Interno.
- El Jefe o la Jefa del Departamento de Biblioteca, Información y Documentación, quien funge como secretario o secretaria de la Comisión.
- Los y las integrantes del Consejo Interno del Centro.
- Un o una representante del personal académico que labore en el Departamento de Información y Documentación.
- Un o una representante del personal bibliotecario administrativo que labore en el Departamento de Información y Documentación.
- Los requisitos para ser integrante de esta Comisión, así como sus funciones, serán los establecidos en los Artículos 19 y 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
La Comisión de Biblioteca tiene las siguientes atribuciones.
- Opinar sobre las políticas de crecimiento y desarrollo del Departamento.
- Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios que proporciona el Departamento.
- Opinar sobre la selección del material bibliohemerográfico, discos compactos y videos que ingresan al Departamento.
- Prever las necesidades presupuestarias del Departamento para la adquisición de material bibliohemerográfico, discos compactos y videos, mobiliario y equipo, así como para la ampliación de espacios y servicios.
- Presentar al Consejo Interno las propuestas para modificar el Reglamento del Departamento.
- Las demás atribuciones que le confiere el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.