Capítulo VIII. Del personal del Departamento
Artículo 18.
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, la Jefatura del Departamento deberá estar a cargo de una persona profesional de la Bibliotecología o persona con preparación equivalente.
Artículo 19.
El personal del Departamento debe cumplir el presente Reglamento, colaborar en la supervisión de la observancia de las disposiciones que del mismo se deriven, y quienes sean responsables de los distintos acervos deberán proponer a la Jefatura del Departamento los procedimientos y acciones para mejorar la calidad de los servicios.